jueves, 15 de septiembre de 2011

INTRODUCCIÓN

Desde los albores de la historia del hombre se ha distinguido por ser industrioso.La vivienda de los hombres cavernícolas, las pirámides, la antigua tapicería chinay las antigüedades similares, atestiguan la industria del hombre desde variosmilenios, por el hecho de su deseo de conservación propio y temor a lesionarse,era entonces tan intenso como lo es en la actualidad.La prevención de accidentes se practicaba, en cierto grado, aun en civilizacionesremotas, es muy probable que tales esfuerzos fueran casi por completo decarácter personal y defensivo.La prevención de accidentes fue un asunto de esfuerzo individual, más que unaforma de procedimiento organizado

QUE ES SALUD OCUPACIONAL

SALUD OCUPACIONAL: Se define como la disciplina que busca el bienestar físico, mental y social de los empleados en sus sitios de trabajo.

En Colombia el campo de la Salud Ocupacional, se encuentra enmarcado en toda la reglamentación dada a través del Sistema General de Riesgos Profesionales


REGLAMENTACIÓN EN COLOMBIA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD OCUPACIONAL

La Ley 100 de 1993 estableció la estructura de la Seguridad Social en el país, la cual consta de tres componentes como son:• El Régimen de Pensiones
• La Atención en Salud
• El Sistema General de Riesgos Profesionales.


Objetivos de la Salud Ocupacional

• Proponer al mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y
salud de la población trabajadora.• Prevenir, proteger y eliminar o controlar los riesgos derivados del trabajo.• Proteger a los trabajadores de los riesgos relacionados con agentes físicos,químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivadosdel medio ambiente laboral o de la acción del trabajo y de prevenir en ellostodos los daños que pueda tener origen en las condiciones propias dedesempeño.• Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajadoren los lugares de trabajo.• Proteger a los trabajadores y a la población de los riesgos causados por lasradiaciones.• Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la saludprovenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, usoo disposición de sustancias peligrosas para la salud pública

Ramas o áreas de la Salud Ocupacional

Seguridad IndustrialConjunto de actividades dedicadas a la identificación, evaluación y control de losfactores de riesgo que pueden ocasionar accidentes de trabajo, además hacenque el trabajador labore en condiciones seguras tanto ambientales comopersonales, con el fin de conservar la salud y su bienestar personal.
Higiene industrialCiencia y arte dedicados al reconocimiento, evaluación y control de los factoresambientales o tensiones emanados y provocados en el lugar de trabajo y quepueden ocasionar accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, destruir lasalud y el bienestar o crear algún malestar entre los trabajadores o ciudadanos dela comunidad.
Medicina del TrabajoConjunto de actividades medicas y paramédicas destinadas a promover y mejorarla salud del trabajador, evaluar su capacidad laboral y ubicarlo en un lugar detrabajo acorde con sus condiciones psicobiológicas

ALGUNAS DEFINICIONES

Riesgo: Probabilidad de que un objeto o un material, sustancia o fenómeno pueda
producir y originar lesiones o enfermedades a las personas o daño a las
propiedades.

Riesgo Potencial: Riesgo de carácter latente, susceptible de causar daño a la
salud cuando faltan o dejan de operar los mecanismos de control.
Riesgos Profesionales: Son riesgos profesionales el accidente que se produce
como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada y la enfermedad que
haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional. Toda
enfermedad, accidente o muerte que no sea de origen profesional, se considera
de origen común.

Accidente de Trabajo (AT): Es accidente de trabajo todo suceso repentino que
sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador
una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es
también el que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o
durante la ejecución de una labor bajo su autoridad aun fuera del trabajo y horas
de trabajo, y el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su
residencia.

No se consideran Accidentes de Trabajo: El que se produzca por la ejecución de
actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador, tales como
labores recreativas, deportivas o culturales, así se produzcan durante la jornada
laboral, a menos que actué por cuenta o en representación del empleador cuando
así conste por escrito como adición a su contrato de trabajo o resolución de
nombramiento, según trate de trabajador público o privado. El sufrido por el
trabajador fuera de la empresa durante los permisos remunerados o sin
remuneración así se trate de permisos sindicales.

Enfermedades Profesionales (EP): Se considera enfermedad profesional todo
estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia
obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio
en que se haya visto obligado a trabajar y que haya sido determinada como
enfermedad profesional por el Gobierno Nacional.