jueves, 15 de septiembre de 2011

ALGUNAS DEFINICIONES

Riesgo: Probabilidad de que un objeto o un material, sustancia o fenómeno pueda
producir y originar lesiones o enfermedades a las personas o daño a las
propiedades.

Riesgo Potencial: Riesgo de carácter latente, susceptible de causar daño a la
salud cuando faltan o dejan de operar los mecanismos de control.
Riesgos Profesionales: Son riesgos profesionales el accidente que se produce
como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada y la enfermedad que
haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional. Toda
enfermedad, accidente o muerte que no sea de origen profesional, se considera
de origen común.

Accidente de Trabajo (AT): Es accidente de trabajo todo suceso repentino que
sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador
una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es
también el que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o
durante la ejecución de una labor bajo su autoridad aun fuera del trabajo y horas
de trabajo, y el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su
residencia.

No se consideran Accidentes de Trabajo: El que se produzca por la ejecución de
actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador, tales como
labores recreativas, deportivas o culturales, así se produzcan durante la jornada
laboral, a menos que actué por cuenta o en representación del empleador cuando
así conste por escrito como adición a su contrato de trabajo o resolución de
nombramiento, según trate de trabajador público o privado. El sufrido por el
trabajador fuera de la empresa durante los permisos remunerados o sin
remuneración así se trate de permisos sindicales.

Enfermedades Profesionales (EP): Se considera enfermedad profesional todo
estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia
obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio
en que se haya visto obligado a trabajar y que haya sido determinada como
enfermedad profesional por el Gobierno Nacional.